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Fallos: 286:283 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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Que, en razón de lo dispuesto por el art. 45 de la Constitución Nacional, y tal como esta Corte lo ha decidido en ocasiones análogas, corresponde poner los hechos en conocimiento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Por ello, se resuelve remitir estas actuaciones n? 3693 bis, año 1972, y sus agregados números 26, año 1970, y 3059 bis, año 1971, a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a los fines previstos en el art. 45 de la Constitución Nacional.

Hágase saber al Sr. Juez Dr. José Manuel Campos y a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por oficio.

Micuer Ascer Bencarrz — Acusrín Díaz Biarer — Manuer Anauz CAstex — Envesto A. ConvaLÁN Nancianes — Hécton Masnarra.


AMADO SAPAG v. MARCELO FELIX VALDES y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penol. Lugar del delivo.

El delito de calumnia, cometido mediante una publicación Í—]É] MN de la solicitada, o donde se realizó la impresión, publicación y difusión de ella.

Por razones de economía procesal, debe declararse la competencia del juez en cuya jurisdicción se domicilian ambas partes y donde habrían ocurrido los hechos a que la solicitada se refiere.

Dicramen ner Procuranos GENEnaL Suprema Corte:

La presente querella ha sido promovida por el delito de calumnia con motivo de una solicitada aparecida en el diario "Rio Negro" de la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, cuya publicación habría sido contra tada, según resulta de la certificación obrante a fs. 9/10, en la Agencia Neuquén (Capital), de la Editorial "Río Negro", responsable de dicho periódico, La discrepancia que existe entre la opinión sustentada por la Justicia penal ordinaria de Neuquén y la que sostiene el tribunal de igual clase de General Roca, provincia de Río Negro, que intervienen en esta contienda, resulta de que la primera considera lugar de comisión del delito denunciado al de la publicación de las manifenaciones que se reputan delictivas, o ses la ciudad

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-286/pagina-283

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