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Fallos: 326:3425 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Estas consideraciones, me autorizan a sostener que cuando el artículo 72 de esa ley de implementación prevé la competencia territorial delos juzgados de ejecución limitada al ámbito dela Capital Federal, lo hace en relación con la del órgano jurisdiccional que dictó la condena oimpusola reglas de conducta.

Por otra parte, creo conveniente realizar una aclaración adicional respecto del artículo 75 "in fine" de esa misma norma legal aunque, por lo expuesto, no resulte de aplicación al sub júdice.

Según mi parecer, se pretendió a través de ella evitar la recarga de los tribunales orales en el interior del país, donde no se crearon juzgados ejecución, de modo que, para los casos en que dicho beneficio sea dictado por los jueces federales de sección, sean ellos los encargados de verificar su cumplimiento.

—IV-

Por los motivos expuestos, entiendo que no existe razón alguna quejustifiquevariar la doctrina que V.E. ha establecido con anterioridad al nuevo ordenamiento procesal —ley 23.984— en la Competencia Ne 431, L.XXXII in re "Salinas, Ceferino s/pedido" del 3 de marzo de 1991, en cuanto que compete al magistrado de la respectiva causa el control directo de los requisitos que el artículo 18 de la Constitución Nacional prevé para el régimen carcelario y, ante él debe ser planteada la cuestión atinente a las garantías de quienes se hallan procesados o condenados por la comisión de delitos.

En definitiva, no existe previsión legal alguna que permita concluir que la competencia del magistrado natural para cuestiones como las que dieron origen a este conflicto deba, como ya expresé, quedar supeditada al territorio donde se cumpla la pena olas reglas de conducta, ni al arbitrio de la voluntad del condenado o probado que mude su lugar deresidencia quien, incluso, de esa forma, podría provocar el sometimiento por su sola voluntad a determinada jurisdicción.

—V-

En conclusión, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3, aunque no haya sido parte

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3425

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