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Fallos: 326:3426 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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en la contienda (Fallos: 318:182 y 323:2032 , entremuchos otros). Buenos Aires, 16 de diciembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2003.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Tribunal Oral enlo Criminal Federal de Corrientes con el fin de que remita las actuaciones al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3 para que entienda en la causa. Hágase saber a la Cámara en lo Criminal de la mencionada ciudad de la Provincia de Corrientes.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLINé O'Connor — ANTonio BOoGGIANO — GUILLERMO A. F. LórPez — ADoLFo Roserto VÁzquez — JuAn CARLos MAQueDa.

ANGEL RODRIGUEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Corresponde al juzgado nacional que previno seguir entendiendo en la causa si no se ha practicado diligencia alguna tendiente a determinar la ubicación territorial del lugar de trabajo donde la denunciante afirma que le formularon telefónicamente la amenaza para que cumpliera con el pago de la obligación y donde se presentaron dos personas para cobrar el dinero adeudado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3426

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