Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:3427 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 49 y del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por el delito de coacción.

Reconoce como antecedente la denuncia realizada por Amalia Dominga Almada contra Angel Rodríguez, propietario deun inmueble situado en la localidad de Ingeniero Maschwitz, que ella y su madre, sucesivamente, alquilaron hasta mediados del año 2002.

Refiere, que en razón de algunos alquileres adeudados, habría sido amenazada en su lugar de trabajo, el geriátrico "Nonos Home", para que pagara la suma de tres mil novecientos pesos, pues de lo contrario correría peligrola vida de sus hijos.

La justicia nacional declinó la competencia en favor del tribunal con jurisdicción sobrela localidad de Ingeniero Maschwitz, por entender que allí se habría desarrollado la conducta a investigar (fs. 8/9) Este último, por su parte, rechazó el planteo por considerarlo prematuro. Sostuvo, en este sentido, que de las constancias agregadas no surgía que la institución en la que trabajaba la denunciante estuviera situada en la misma localidad donde estaba ubicado el inmueble alquilado (fs. 15).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, el titular mantuvo su postura, alegando que más allá de la ubicación del geriátrico, el hecho en análisis tuvo su origen en el domicilio de Ingeniero Maschwitz, al que se habría presentado Rodríguez por primera vez, para reclamarle siete meses de alquiler adeudados por la madre de Almada.

En consecuencia, dio por trabada la contienda, dispuso la formación del incidente y su elevación ala Corte (fs. 28 y 29).

A mi modo de ver, asiste razón al magistradolocal en el sentido de quela declinatoria de la justicia nacional carece dela necesaria investigación que debe preceder a toda cuestión de competencia para discernir el tribunal al que corresponde investigar los hechos.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3427

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1700 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos