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Fallos: 326:337 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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buidoal actor un agravio inexistentecontra la sentencia de grado, haberse expedido por la procedencia de una defensa procesal -imitación de recursos prevista en el art. 16 dela ley 24.463- que había sido abandonada por la propia demandada y haber declinado examinar los planteos del recurso concedido ante la alzada, situación que la Corte consideró que había importado un evidente desconocimiento de los temas sometidos a resolución y que en nada había oontribuidoal desarrollo del proceso. También objeta la parte dispositiva del fallo quele hizo saber que en lo sucesivo debía observar coherencia en sus dedsiones y evitar actos como los indicados que perjudicaran el adecuado servido de justicia.

29) Que el recurrente afirma que dicho pronunciamiento es lesivo de su dignidad y que no se condice "con la realidad de lo ocurrido durante la tramitación de la causa" pues, según sostiene, el actor expresó agravios contra la sentencia de primera instancia que había rechazado por extemporánea la defensa de limitación de recursos contemplada en el art. 16 delaley 24.463, y solicitó en forma explícita quela alzada supliera la omisión del juez de grado de declarar la invalidez constitucional de esa norma, por lo que concluye que el tema analizado en su voto fue introducido por el propio letrado de la parte.

3) Que las explicaciones del juez Laclau resultan inconducentes y ponen de manifiesto una nueva tergiversación de las drcunstancias de la causa. El actor no invocó gravamen alguno -y no es razonable que lo hubiera hecho- respecto de la decisión que había resultado favorable para su parte por haberse rechazado la defensa opuesta por la demandada. La tacha de inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463, formulada por el interesado conjuntamente con la de otros artículos de esa misma ley —punto V del memorial defs. 77/82, a que hace referencia el presentante-, se hallaba dirigida a que la cámara completara el fallode lainstancia anterior que había condenadoa la ANSeS a pagar el reajuste solicitado en plazos y con modalidades diferentes a los establecidos en las disposiciones legales objetadas. Nada tenía que ver ese pedido con un reclamo que habilitara al juzgador a revisar la resolución de improcedencia de la excepción, que había quedado consentida.

4) Que contrariamente alo sugerido en el escrito que se trata, en su voto el doctor Laclau no consideróel agravio del jubilado. Sus apreciaciones acerca de la naturaleza y el alcance de la nombrada defensa de limitación de recursos y la posibilidad de articularla en el juiciode conocimiento, sin duda partieron del equívoco del magistrado en haber atribuido al recurrente una objeción que ninguna de las partes

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-337

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