presentó sobre su eventual tratamiento en la etapa de ejecución de sentencia (véase párrafo primero del referido voto, a fs. 85/86). Por lo tanto, lejos de constituir respuesta adecuada al concreto planteo que debía decidir, la postura asumida por el recurrente trastrocó los dichos del actor al punto de invertir los términos de la apelación en beneficiode la parte contraria.
5) Que, en consecuencia, el comportamiento del doctor Laciau no encuentra justificación válida en su argumentación, que denota un Único propósito de eludir las consecuencias derivadas de sus propios errores haciendo recaer en el profesional que asistía al jubilado la r esponsabilidad de haberse expedido acerca de una cuestión que había quedado fuera de debate.
Por ello, se resuelve: Desestimar el pedido de revocatoria deducido. Notifíquese y siga la causa según su estado.
JuLIO S. NAZARENO — CARLOs S. FAYT (según su voto) — AUGUSTO CÉsAr BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López según su voto).
Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON GUILLERMO A. F. López Considerando:
1) Que el señor juez de cámara doctor Martín Laclau sdicita la revocación del pronunciamiento de este Tribunal en los términos de su presentación defs. 126, en el que concluye que el tema analizado en su voto fue introducido por el propio letrado de la parteactora.
29) Que, en primer lugar, corresponde destacar que esta Corte procuró no permanecer ajena a su indedinable misión de velar por una correcta administración de justicia. El señalamiento impugnado no pretendió sino vivificar el principio según el cual los jueces deben evitar toda actividad o decisión con la que se pudiera producir un desvío del objetivo básico consistente en obtener una eficaz y rápida decisión judicial -derecho que integra la garantía constitucional de la defensa, confr. Fallos: 298:312 , considerando 8.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:338
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