FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente respecto del delito de abuso deshonesto el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 10, al que se le remitirá. Asimismo, el mencionado tribunal deberá enviar copia de las actuaciones pertinentesal Juzgado de Garantías N° 5 del Departamento Judicial deLomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, para que investigue las presuntas amenazas y lesiones ocurridas en su jurisdicción. Hágase saber loresuelto al último tribunal mencionado.
JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQueDA.
CONSTANTE PABLO ALBERINI v. ANSES
RECURSO DE REVOCATORIA.
Corresponde rechazar el pedido de revocación del pronunciamiento de la Corte Suprema, en cuanto señaló que el voto del magistrado impugnante había importado un evidente desconocimiento de los temas sometidos a resolución y le hizo saber que en lo sucesivo debía observar coherencia en su decisiones y evitar actos que perjudicaran el adecuado servicio dejusticia, pues las explicaciones del recurrente resultan inconducentes y ponen de manifiesto una nueva tergiver sación de las circunstancias de la causa.
RECURSO DE REVOCATORIA.
Corresponde rechazar el pedido de revocación del pronunciamiento de la Corte Suprema, que hizo saber al magistrado impugnante que en lo sucesivo debía observar coherencia en su decisiones y evitar actos que perjudicaran el adecuado servicio de justicia, pues el contenido de su voto, lejos de constituir respuesta adecuada al concreto planteo que debía decidir, trastocó los dichos
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:335
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