del actor al punto de invertir los términos de la apelación en beneficio de la parte contraria.
RECURSO DE REVOCATORIA.
Debe desestimar se el pedido de revocatoria si el comportamiento del magistrado recurrente no encuentra justificación válida en su argumentación, que denota un único propósito de eludir las consecuencias derivadas de sus pr opios errores haciendo recaer en el profesional que asistía a la parte la responsabilidad de haberse expedido acerca de una cuestión que había quedado fuera de debate.
CORTE SUPREMA.
La Corte Suprema no debe permanecer ajena a su indeclinable misión de velar por una correcta administración de justicia (Voto de los Dres. Carlos S.
Fayt y Guillermo A. F. López).
SENTENCIA: Principios generales.
Si bien como regla general todo criterio jurídico puede ser válido, pierde inexorablemente esa condición cuando se lo intenta sostener a costa del apartamiento de las constancias de la causa y de los límites que las peticiones de las partes imponen alos jueces (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).
RECURSO DE REVOCATORIA.
Corresponde desestimar el pedido de revocatoria si las argumentaciones del magistrado recurrente se desentienden de los temas que se hallaban sometidos a consideración de la cámara, de los que surge inequívocamente que la tacha de inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463 a que hace referencia el presentante, no lo habilitaba a revisar la resolución de improcedencia de la excepción, que había quedado consentida (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que el señor juez de cámara doctor Martín Ladau sdicita la revocación del pronunciamiento de este Tribunal que le reprochó haber atri
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:336
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