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Fallos: 326:3398 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 status de provincia resultó aplicable a su respecto la ley 18.502, que otorgaba a esas unidades políticas jurisdicción sobre las zonas marítimas hasta una distancia de tres millas marinas medidas desde la línea de las más bajas mareas 0, a partir del dictado de la ley 23.968, desde las líneas de base allí definidas.

Sostiene que no existen normas de rango constitucional que atribuyan alas provincias dominio o jurisdicción alguna sobre el mar territorial o plataforma submarina, ya que la legislación por la que la Nación ejerció su facultad para fijar los límites les otorgó una jurisdicción restringida tales como el texto original del Código Civil ola ley 18.502. Respecto a esta última, afirma quelas leyes posteriores (23.968, 24.145, 24.543 y 24.922) no innovaron respecto de sus disposiciones en la materia. Indica también que la provincia carece de dominio originario sobre el mar territorial ola plataforma submarina y que su carácter de archipiélago no altera el reparto de jurisdicciones. Cita jurisprudencia y legislación de los Estados Unidos de Norteamérica, Méjico y Brasil.

A fs. 589/594 amplía la demanda a fin de que se disipe la incertidumbrerespecto del alcance de lajurisdicción tributaria provincial en los espejos de agua ubicados en la zona de la Bahía de San Sebastián y el norte de la Isla Grande, desde Cabo Espíritu Santo hasta Punta Arenas, los cuales se encuentran fuera dela franja de tres millas marinas contadas desde las líneas de base establecidas por la ley 23.968.

En ese aspecto, destaca que la resolución 227/00 de la Dirección Provincial de Puertos fijó los límites y estableció tasas para las embar caciones del tipo buques tanques y de carga general y buques de apoyo "supplies" que operen en esas zonas. Entiende que la nueva cuestión persigue el mismo fin que la planteada a fs. 558/578 pues en ambos casos el debate se circunscribe al alcance jurisdiccional dela provincia sobre su litoral marítimo.

11) A fs. 694/816 contesta la demandada. En primer lugar, consientela distancia de 7 millas alegada por la actora respecto del punto de extracción de los hidrocarburos del lote "Hidra" (fs. 700, segundo párrafo).

Reconoce que el tema central dela controversia consiste en determinar cuál es el límite territorial en lo que respecta al mar que la circunda, para lo que considera necesario distinguir el recamo fiscal

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3398 
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