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Fallos: 326:3400 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 cuestionar la pretensión que deduce. Señala también, que la explotación que realiza requiere la participación provincial por el necesario apoyo terrestre, de infraestructura y recursos.

Rechaza la inconstitucionalidad alegada respecto de los arts. 2 y 81 dela Constitución provincial, quenofijan límite alguno, y se opone ala ampliación de la demanda toda vez que la Dirección Provincial de Puertos es un ente autárquico de derecho público con personería jurídica propia que no está sometido a la competencia originaria del Tribunal.

Considerando:

1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

2) Que el redamofiscal queimpugnala actora debe dividirse temporalmente en dos etapas: la primera corresponde a la época en que la actual Provincia de Tierra del Fuego constituía un territorionacional, que va desde el año 1991 hasta el 9 de enero de 1992, y la segunda desde su provincialización, esto es, el momento en que las nuevas autoridades asumieron sus funciones (10 de enero de 1992), hasta el 31 de enero de 1994. En efecto, la índole de las defensas introducidas por la demandada así loimpone.

3) Que en el conocido litigio que enfrentó a las provincias de La Pampa y Mendoza registrado en Fallos: 310:2478 , que tuvo como objetodeterminar la condición interprovincial de las aguas del Río Atuel y la regulación de su uso, esta Corte se pronunció sobre la condición jurídica de los territorios nacionales. Para ello hizo mérito de los "antecedentes legislativos nacionales inspirados, como se sostiene, en los norteamericanos". De manera explícita así lo admitía el mensaje enviado el 20 de julio de 1883 por el Poder Ejecutivo Nacional acompañando el proyecto de la que sería la ley 1532. A su vez, las opiniones vertidas en el debate parlamentario reconocían que la ley de territorialización propuesta se inspiraba en aquellos antecedentes.

En particular, el diputado Ramón J. Cárcano sostuvo que "bajo cualquier punto de vista que se considere los territorios nacionales ya originariamente adquiridos por la conquista, o más tarde por la cesión, el gobierno tiene el derecho de administrarlos por el sistena que

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3400

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