miento y adopción de la línea de frontera efectuado por los Estados Unidos, su antecesor, y no puede desconocer esos límites ya admitidos)" (considerando 39 de la mayoría y 43 de la disidencia del juez Fayt del fallocitado). De todo lo expuesto cabe concluir que la incorporación de un territorio al conjunto de las provincias que integran la Nación debe hacerse bajola regla del "equal footing", esto es, que debe estar presidida por el principio de igualdad.
5) Que los límitesfísicos del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur fueron precisados por el decreto-ley 2191/57, que en su art. ?° especifica: "El Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud comprende: la parte oriental dela Isla Grande y demásislas del archipiélago de Tierra del Fuego e |slas de los Estados y Año Nuevo, conformea los límitesfijados por el tratado del 23 de julio de 1881, las | slas Malvinas, las |slas Georgias del Sur, las Islas Sandwich del Sur y el Sector Antártico Argentino comprendido entre los meridianos 25° Oeste y 74 Oeste y el paralelo 60 Sur".
De ese texto se desprende claramente que la autoridad nacional acotó su superficie delimitándola en los espacios terrestres allí detallados, ejerciendo de esa manera lasfacultades conferidas en el art. 75, inc. 15, de la Constitución Nacional, lo que impide que su sucesora pueda alegar derechos propios y originarios sobre el mar adyacente.
En efecto, la provincia creada sobr ela base de un territorio y sobre los límites físicos fijados a éste por el gobierno nacional queda sometida a esa decisión, como lo sostuvo la Corte norteamericana en el caso 267 U.S. 30 citado precedentemente. Por otro lado, es inimaginable que el territorio pudiera contar con una jurisdicción marítima que no tenían unidades institucionales de índole superior carentes, hasta la sanción de la ley 18.502, de tales atribuciones. Lo contrario sería una alteración del principio del "equal footing", esta vez en perjuicio de las provincias preexistentes, a cuya nómina eventualmente se incorporaría.
Tampoco puede extraerse una conclusión contraria de la afirmación de la demandada que considera que si el territorio era parte del Estado Federal, como una de sus divisiones administrativas, sus límites eran precisamente los de aquel del cual era integrante. Tal conclusión noresiste el menor análisis. Ya se ha dicho que la administración deun territorio, en el marco de esa singular condición temporaria y de "pupilage" (en lostérminos de la jurisprudencia norteamericana), queda
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3402
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