en dos períodos: el correspondiente al tiempo en que era territorio nacional (1991 al 9 de enero de 1992) y el que comenzó en la fecha de asunción de las nuevas autoridades provinciales (10 de enero de 1992 al 31 de enero de 1994).
Respecto del primero, afirma que los territorios nacional es constituían únicamente divisiones territoriales administrativas del Estado Federal y, por ende, tanto sus límites como la competencia de los funcionarios que en ellos se desempeñaban revestían el mismo carácter.
De ahí ques si el territorio era parte del todo (Estado Nacional), sus límites son precisamente los de éste y alcanzan al punto de extracción de los hidrocarburos.
Agrega que los impuestos no abonados por la actora con anterioridad al 10 de enero de 1992 pertenecían al Estado Nacional, el que los cedióa la provincia mediante el convenio interestadual del 9 de octubre de 1996 ratificado por la ley provincial 365 y el decreto nacional 9/97.
Respecto del segundo período admite, en primer lugar, que el Congreso Nacional puede válidamente restringir el dominio y la jurisdicción marítima provinciales como sucedió con el dictado delaley 18.502.
Pero entiende que ese texto legal ha sido implícitamente derogado por la suscripción por la República Argentina, el 5 de octubre de 1984, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. En efecto —sostiene—, la citada convención otorga a todo Estado el derecho a establecer su mar territorial hasta un límite de 12 millas marinas medidas a partir delas líneas de base. A partir de entonces, el Estado Nacional, que no actuó por sí sino en representación de todas las provincias, adoptó y aceptó un nuevo límite de 12 millas, lo que implica —a su juicio— el reconocimiento de los límites que tienen las provincias con litoral marítimo. Ello encuentra recepción —continúa— en la ley 23.968 y en la posterior aprobación de la convención efectuada por medio de la ley 24.543. Agrega, por lo demás, que los nuevos límites provinciales quedaron ratificados mediante sucesivas leyes, tales como las 24.145 y 24.922, y cita en su apoyo opiniones vertidas por distintos legisladores en ocasión de su consideración parlamentaria.
Hacereferencia a los beneficios que se reconocen a la actora por la ley 19.640 y describe el proceso de extracción y tratamiento de los hidrocar buros con su corr espondienter égimen fiscal y aduanero, para
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3399
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