La adopción del nuevo límite marítimo para la Nación, agregó, encuentra recepción expresa en la ley 23.968 y en la posterior aprobación de la "Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar", a través de la ley 24.543.
A mayor abundamiento, sostuvo que los nuevos límites provinciales quedaron corroborados mediante el dictado de sucesivas leyes por parte del Congreso Nacional, tales como las 24.145 y 24.922 y citó, en su apoyo, opiniones vertidas por distintos legisladores durante los debates que precedieron a sus respectivas sanciones.
Analizó el alcance de los beneficios reconocidos a la actora por la ley 19.640 y describió el proceso de extracción y tratamiento de los hidrocarburos con su correspondiente régimen fiscal y aduanero, para tachar de inadmisible la pretensión de la accionante de sustraerse al cumplimiento de sus obligaciones tributarias tantofrente al fisco nacional comoal provincial, en contradicción con sus propios actos.
Como consideración adicional, planteó la imprescindibilidad del estadoribereño para la explotación que realiza la actora, anteel necesario apoyoterrestre, de infraestructura, recursos y esfuerzos provinciales queresultan necesarios parala viabilidad delos yacimientos off shore (costa afuera).
En cuanto ala petición concreta de autos, rechazó la inconstitucionalidad incoada, puesto que los arts. 2 y 81 de la Constitución Provincial nofijan límite alguno, así como también se opuso a la ampliación dela demanda por falta de legitimación pasiva, al ser la Dirección Provincial de Puertos un ente autárquico de derecho público, con personería jurídica propia.
Ofreció prueba y se opuso a la confesional ofrecida por la actora.
—IV-
Liminarmente, estimo que, toda vez que la cuestión en debate no tiene un mero carácter consultivo ni importa una indagación especulativa sino, antes bien, responde a un caso que busca pr ecaver los efectos de actos en ciernes, como resultan ser la intimación de pago del impuesto sobre los ingresos brutos por parte de la Dirección Provincial de Rentas de Tierra del Fuego, y la resolución 277/00 de la Direc
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3376
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