Ofreció nuevas pruebas y también solicitó que el proceso tramite bajo las normas del juicio sumario.
— De conformidad con el dictamen de este Ministerio Público de fs. 580, V.E. declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y ordenó el traslado de la demanda (fs. 581), así como de su ampliación (fs. 595).
— 1 A fs. 694/816, la Provincia contestó la demanda y sdlicitó su rechazo.
En primer lugar, consintió la distancia de 7 millas que alegó la actora respecto de la ubicación del punto de extracción de los hidrocarburos del lote Hidra (cfr. 2 párrafo, fs. 700).
A continuación, reconoció que el nudo gordiano de la presente controversia consiste en determinar cuál es el límite territorial en lo que respecta al mar que la circunda.
Para ello, consideró necesario distinguir el reclamo fiscal en dos períodos: el correspondiente al ex Territorio Nacional de Tierra del Fuego (1991 al 09/01/92) y el que comienza con la fecha de asunción de las nuevas autoridades provinciales (10/01/92 al 31/01/94).
Respecto del primer período, afirmó quelos territorios nacionales constituían únicamente divisiones territoriales administrativas del Estado Federal y, por ende, que tanto sus límites, como la competenciadelos funcionarios que en ellos se desempeñaban, revestían el mismo carácter.
De lo anterior derivó que si el Territorio Nacional era parte del todo (Estado Federal), coouna división territorial administrativade él, sus límites son precisamentelos de ese Estado Federal queintegra, y abarcan, en consecuencia, el punto de extracción de los hidrocar buros del lote Hidra.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3374
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