Afirmóa continuación que losimpuestos no abonados por la actora con anterioridad al 10/01/92, a raíz dela actividad ejercida en el Territorio Nacional, pertenecían al Estado Nacional, quien se los cediómedianteel convenio interestadual del 9/10/96, ratificado por ley provincial 365 y decreto nacional 9/97.
Por esto, ratificó sus facultades para percibir el impuesto sobre los ingresos brutos con anterioridad al 10/01/92, a raíz de la actividad desarrollada por la actora dentro delos límites territoriales del Estado Nacional, del cual —reiteró- el Territorio Nacional de Tierra del Fuego era una división administrativa.
Por otra parte, respecto del segundo período (10/01/92 al 31/01/94) y ya transformado el Territorio Nacional en Provincia, reconoció que el Congreso Nacional puede válidamente restringir el dominio y la jurisdicción marítima de éstas.
Explicó quetal decisión se adoptó mediante la ley 18.502 pues, ala fecha de su dictado, la comunidad internacional reconocía a los estados nacionales el dominio sobre el mar que bañaba sus costas hasta una distancia de 3 millas. De esta forma, razonó, la limitación colocada alas provincias por la ley 18.502 tenía una loable intención, cual era evitar que extendieran su potestad más allá de los límites reconocidos al mismo Estado Nacional.
Pero entendió que la mencionada ley ha sido implícitamente derogada con la suscripción, por parte de la República Argentina, de la "Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar", el 5/10/84.
La sección 2 del art. 3 dela citada Convención preceptúa que todo estado tiene derecho a establecer su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de las líneas de base.
Consideró, entonces, que, a partir dela suscripción de este acuer do, el Estado Nacional, quien actuó no sólo por sí sino en representación detodas las provincias quelo conforman, adoptó y aceptó un nuevo límite marítimo de 12 millas, lo que implica un expreso reconocimiento sobre los límites que las provincias con litoral marítimo pasarían, en lo sucesivo, a tener.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3375 
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