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Fallos: 326:3372 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 estancia Río Cullen. Medido en millas marinas o náuticas (equivalentea 1852 mts.), "Hidra" —como punto de extracción de los hidrocar buros contenidos en la cuenca— está ubicada a 7 millas marinas de la tierra.

Adujo que el 23/12/96, la Dirección General de Rentas de la demandada determinó de oficio una supuesta diferencia en el impuesto sobre los ingresos brutos por los anticipos marzo de 1991 a diciembre de 1992. Esta determinación se fundó en la presunta jurisdicción provincial sobre los espacios marítimos en los cuales se asienta el yacimiento Hidra, de modo que atribuía a la Provincia los ingresos obtenidos en el mar territorial.

Manifestó haber recurrido dicho acto administrativo y que, sin embargo, el organismo recaudador provincial rechazó las defensas presentadas, al insistir en la existencia de potestad tributaria provincial sobrelas actividades desarrolladas fuera de las 3 millas marinas.

Contra tal denegatoria, interpuso un recurso de apelación ante el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Provincia —cuya copia agregó afs. 231/328— el cual —sostuvo— se encontraba pendiente de resolución al inicio de esta acción.

Recor dó que el art. 1° dela ley 23.775 declaró Provincia al entonces Territorio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y fijó sus límites. Sin embargo, el Poder Ejecutivo Nacional observóla parte del artículo citado que establecía los límites y promulgó la ley sin esetexto (cfr. art. 19, decreto 905/90).

Concluyó, entonces, que los límites de la Provincia creada debían necesariamente coincidir con los del entonces Territorio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, fijados por decreto-ley 2191/57, el cual carecía dereferencia alguna al mar territorial oplataforma continental.

Sin embargo, reconoció que, al adquirir el ex-Territorio el status de Provincia, resulta aplicable la ley 18.502, que otorga a estas unidades políticas jurisdicción sobre las zonas marítimas hasta una distancia de tres millas marinas medidas desde la línea de más bajas mareas 0, a partir del dictado de la ley 23.968, de las líneas de base allí definidas.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3372

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