otros ámbitos dentro de los límites sobre los cuales la Nación Argentina conserva plena jurisdicción.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
Es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema la cuestión referida a los alcances de una resolución de la Dirección de Puertos de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, pues este organismo es una entidad autárquica y, en consecuencia, el Estado provincial noresulta parte sustancial.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|-
A fs. 558/578, Total Austral S.A. promovió demanda dedarativa de certeza contra la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (en adelante, "la Provincia" o "Tierra del Fuego"), en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Pretende que V.E. disipe el estado de incertidumbre existenter especto del alcance de la jurisdicción tributaria provincial sobre yacimientos de hidrocarburos situados en el mar territorial, fuera de la franja de tres millas marinas contadas desde las líneas de base establecidas por la ley 23.968, en especial, respecto de los ejercicios 1991, 1992, 1993 y enero de 1994. Asimismo, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 81 de la Constitución Provincial, mediante los cuales pretende extender su territorio más allá de los límites que le fueran fijados por las normas federales en la materia.
Explicó que, conjuntamente con las empresas Wintershall Energía S.A. (ex Deminex Argentina S.A.) y Pan American Sur S.R.L. (ex Bridas Austral S.A.), es concesionaria, desde el 16/02/94, de la explotación de hidrocarburos sobre el lote "Hidra", ubicado a unos 12,8 kms.
dela costa dela Isla Grande de Tierra del Fuego, en las cercanías dela
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3371
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3371
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1644 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos