MAR TERRITORIAL ARGENTINO.
Corresponde descartar la aplicación de la ley 24.145 —cuyoart. 1 dispone la transfer encia del dominio público de los yacimientos de hidrocarburos del Estado Nacional alas provincias en cuyo territorio se encuentren— pues no era inmediatamente operativa, ya que el mencionado art. 1 condiciona su aplicación al cumplimiento del requisito que fija el art. 22, y la demandada no ha intentado acreditar que se encuentre cumplido.
LEY: Vigencia.
Corresponde descartar la aplicación del decreto 214/94 del 10 de febrero de 1994 y dela ley 24.922 sancionada el 9 de diciembre de 1997, si susrespectivas vigencias son posteriores a los períodos tributarios discutidos.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Constituciones provinciales.
No es inconstitucional el art. 2 de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, en cuantoreivindica para la provincia "los límites territoriales y los espacios marítimos que por derecho le corr esponden", pues no importa por sí mismo desconocer las facultades del Congreso sobrela materia contemplada en el art. 75, inc. 15, de la Constitución Nacional.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Constituciones provinciales.
Es inconstitucional el art. 81 de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, en cuanto extiende la jurisdicción provincial en materia de explotación económica hasta donde la República Argentina ejerce su jurisdicción, pues es evidente el exceso en que incurreal pretender avanzar de manera indebida sobre atribuciones que le son adjudicadas exclusivamente al gobierno federal y, a la vez, prohibidas a las provincias (art. 75, inc. 15, y art. 126 de la Ley Fundamental).
MAR TERRITORIAL ARGENTINO.
No cabe atribuir a las referencias a los "límites territoriales" —contenidas en el decreto 214/94- una admisión de las facultades jurisdiccionales y tributarias de las provincias más allá de las millas marinas reconocidas en la ley 18.502.
PESCA.
Laley 24.922 tiene, por su propia especificidad, un alcance acotado ala actividad pesquera, por lo que no cabe extraer una conclusión que extienda sus efectos a
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3370
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3370
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1643 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos