"equal footing", esta vez en perjuicio de las provincias preexistentes, a cuya nómina eventualmente se incorporaría.
TERRITORIOS NACIONALES.
Ser integrante del Estado F ederal como una división administrativa de éste no equivalía a que el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur participara delas atribuciones jurisdiccionales hasta entonces exdusivas de la Nación en los espacios marítimos.
MAR TERRITORIAL ARGENTINO.
La ley 23.968 no importó alteración alguna en el reparto de competencias establecido en la ley 18.502, y no se desprende de ella ninguna modificación sobrela jurisdicción reconocida a las provincias en ese texto legal. Setrata deuna ley que tiene por objeto fijar, frente a la comunidad inter nacional y en el ejercicio del derecho de soberanía, las líneas de base de la República Argentina. Su naturaleZa, por lotanto, noguarda relación con las cuestiones vinculadas ala jurisdicción provincial sobre el mar territorial que constituye un aspecto de derecho interno.
CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada por ley 24.145, es ajena a la demanda fiscal fundada en la jurisdicción provincial sobre yacimientos de hidrocarburos situados en el mar territorial, si durante los períodos que son materia del reclamo, no contaba aún con la necesaria aprobación legislativa.
CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR.
No corresponde quela Provincia de Tierra del Fuego, Antártida elslas del Atlántico Sur se atribuya derechos nacidos de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en la que noreviste carácter de parte y que no contiene mención alguna respecto de las unidades políticas integrantes de un "Estado Parte".
CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR.
La República Argentina, en el ejercicio de facultades exclusivas y excluyentes, y como autoridad federal que tiene a su cargo el manejo de las relaciones exteriores, ha sido quien suscribió y aprobó el régimen aplicable en el ámbito de los derechos del mar, y ninguna cuestión de derecho interno, como lo son claramente las que regula la ley 18.502, guarda relación con esta materia.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3369
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