En consecuencia, resulta adecuado resolver que en el sub lite, las organizaciones internacionales demandadas se encuentran amparadas por el privilegio de inmunidad de jurisdicción, sin que sea necesario expedirse sobre la excepción de falta de legitimación planteada a fs. 1691171.
Por ello, de conformidad con los dictámenes del señor Procurador General, se resuelve: Admitir el privilegio de inmunidad de jurisdicción invocado por el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Con costas por su orden arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
CARLOS S. FAYr (en disidencia PARCIAL) — AuGusto CÉsar BELLuscio —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉé O'Connor — ANTONIO
BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — AnDoLFo RosERto VÁzQuez — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que el suscripto coincide con los fundamentos del voto de la mayoría.
Por ello, de conformidad con los dictámenes del señor Procurador General, se resuelve: Admitir el privilegio de inmunidad de jurisdicción por el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
CARLOS S. FAYT.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3367
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