Considerando:
1) Que el señor Marcelo Miragaya resultó adjudicatario de una licencia para la instalación y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (resolución COMFER 1101/ 99, fs. 213/216). Días después de la notificación de esta adjudicación, se publicó en el Boletín Oficial la resolución 9/99 de la Secretaría de Cultura y Comunicación, que dispuso la suspensión y revisión de — entre otras— la resolución citada.
Finalmente, mediante la resolución 458/00 (fs. 286/305), el COMFER revocó el acto de adjudicación de la licencia, lo cual motivó la interposición del presente amparo.
2) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por su Sala ll, revocó lo resuelto por el juez de primera instancia y rechazó la demanda, destacando que ello no comportaba abrir juicio sobrela pretensión sustancial del demandante (fs.
426/4286). Para así resolver, el tribunal a quo brindó dos argumentos:
a) por una parte, quela resolución impugnada norevelaba irrazonabilidad manifiesta por cuanto se sustentaba en defectos graves del procedimiento que había precedido ala original adjudicación, argumentos que no habían sido rebatidos por el amparista y cuya dilucidación en profundidad exigía una vía procesal que permitiese un más amplio debate y prueba; b) por otra parte, la cámara destacó que la resolución favorable al actor, si bien notificada y consentida, no había empezado a generar sus efectos, por lo cual no se configuraba ilegalidad en el ejercicio por parte de la administración de las facultades revocatorias contempladas en la ley de procedimiento administrativo. Contra ese pronunciamiento el actor interpuso el recurso extraordinario federal, que fue concedido (fs. 543).
3) Que en cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal del recurso extraor dinario corresponde remitirse, en razón de brevedad, al dictamen del señor Procurador General dela Nación.
4) Que la competencia para dictar la resolución COMFER 458/00 se basó en el art. 17 dela ley 19.549 que habilita a la administración a revocar los actos administrativos irregulares, salvo que estén firmes y consentidos y hayan generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3323
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