rista no controvirtió ninguna de las afirmaciones del acto impugnado —elativas a deficiencias detectadas en el concurso en el que tramitó su pedido de licencia—, sino que se limitó a discutir la existencia de distintas medidas cautelares y el amparo no es apto para revisar la legitimidad de aquel concurso, porque la complejidad, lo extenso de la cuestión, así como la necesidad de variadas medidas probatorias, exceden el estrecho marco cognoscitivo de este juicio.
También descartó la configuración de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas en el proceder administrativo, porque los derechos emergentes de la resolución N° 1101/COMFER/ 99 no se habían cumplido al tienpo de su revocación, dispuesta por su similar 458/COMFER/00, ya que la licencia abarcaba un período de ocho años, contado desde el inicio de las transmisiones, y exigía la presentación, por parte del licenciatario, de documentación técnica antes de comenzar con aquéllas, circunstancias que no fueron acreditadas en las actuaciones.
— 1 Disconforme, el amparista interpuso el recurso extraordinario obrante a fs. 432/461.
Dice que el a quo no examinó su planteo vinculado a los límites de la potestad revocatoria de la Administración pública, toda vez que, con exceso ritual manifiesto, reforzó el cumplimiento de exigencias relativas a la procedencia de la acción de amparo, por medio de aserciones y juicios de valor genéricos y sin atender alas especiales car acterísticas del caso, que denotan la manifiesta ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido, de forma tal que hizo prevalecer las normas de la Ley de Amparo sobre las claras y expresas disposiciones constitucionales que rigen el instituto.
Afirma quela Cámara omitió tratar cuestiones esenciales que sustentan su pretensión y que fueron introducidas oportunamente, tal como sucede con las diversas críticas que formuló contra el acto impugnado y que demuestran la arbitraria revocación del acto de adjudicación, ya sea porque no se dan los presupuestos previstos para ello en losarts. 17 y 18 delaley 19.549, o porque nosatisface los requisitos de suart. 7.
La sentencia desconoce el derecho constitucional de defensa en juicio (art. 18 C.N.), toda vez que, por medio de afirmaciones dogmáti
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3318
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