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Fallos: 326:3317 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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un servicio de radiodifusión, pues aun cuando se juzgare que el acto por el que se otor gó la licencia —considerado irregular de acuerdo a los términos de la resolución revocatoria, que goza de presunción de legitimidad (art. 12 dela ley 19.549)— se encontraba firme, al momento en que se dispuso la revocación no había generado derechos subjetivos que se estuvieran cumpliendo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL.
Suprema Corte:

—|-

A fs. 1/23, Marcelo Horacio Miragaya interpuso acción de amparo contra el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER, de ahora en más), a fin de obtener que se declare la nulidad de la resolución N° 458/ COMFER/00 que revocó, por razones de ilegitimidad, la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación radial por modulación de frecuencia, categoría F, efectuada por resolución N° 1101/COMFER/99.

Fundó su pretensión, en sustancial síntesis, en que el actoimpugnado vulnera diversos derechos protegidos por la Constitución Nacional (arts. 14, 16, 17, 32, 42), a la vez que atenta contra el principio de estabilidad de los actos administrativos, consagrado en los arts. 17 y 18 dela ley 19.549. Ello es así, en su concepto, porque el acto de adjudicación se otorgó en cumplimiento de las disposiciones de aquella norma y de las específicas que rigen las actividades de radiodifusión ley 22.285 y normas complementarias).

— II La Sala ll dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, revocó el pronunciamiento de primera instancia y, en consecuencia, rechazó el amparo (fs. 426/428).

Para así resolver, tras recordar que dicha acción procede en delicadas y extremas situaciones en las que peligra la salvaguardia de los derechos fundamentales —por la carencia de otras vías aptas— y que su apertura exige determinadas circunstancias, consideró que el ampa

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3317

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