cisiones a las sentencias definitivas, ello es así en tanto se trate de gravámenes de imposible oinsuficiente reparación ulterior. El Estado provincial, como se ha señalado, no logró demostrar circunstancia alguna que permita hacer excepción a esa regla general.
Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio (según su voto) — EnRIQue SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BocciAno (según su voto) — GuiLLERMO A. F. López — ApoLro ROBERTO VÁzQuez — JUAN CARLos MAqueDa (según su voto).
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AuGusTto CÉsaAr BELLUscIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI,
DON ANTONIO BOGGIANO Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparablea tal (art. 14 dela ley 48).
Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y remitase.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoccIANo — JUAN CARLos MAQuEDA.
CIBASA S.A. v. DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA: Importación. En general.
La precisión del art. 10 del Protocolo Adicional N° 17 suscripto el 4 de mayo de 1993 entre la República Federativa del Brasil y la República Argentina apunta a
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3264
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3264
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1537 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos