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Fallos: 326:3247 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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9) Que ello sentado y con relación a la segunda cuestión debe señalarse queresulta indiscutiblela condición de deudora de la empresa actora. En varias oportunidades reconoció esta circunstancia ante la Junta Nacional de Carnes. Así manifestó que las razones señaladas supra determinaron que "nuestra empresa mantenga en la actualidad una deuda con esa H. Junta que es propósito cancelar a breve plazo" fs. 18). Lo hizo en términos más claros al expresar que "en relación a la deuda que nuestra empresa mantiene con esa H. Junta, como consecuencia de la financiación recibida por la producción de carne vacuna Kosher' destinada a Israel" era su intención "cancelar dicha deuda en la medida de nuestras posibilidades de trabajo, que están determinadas por un esquema de trabajo que permita dicho pago y contemple los intereses de esa H. Junta" (fs. 20) y lo reiteró más tarde al proponerle una "alternativa de pago que se vincula especialmente a los resultados de la actividad que desarrollela empresa, como consecuencia de un programa de trabajo que contemple la elaboración y venta para consumo y la exportación de carne y sus subproductos en función de una faena acorde al actual punto de equilibriofabril" (fs. 22). La existencia de esta deuda severatificada mediante el informe dela Gerencia de Administración y Finanzas de la Junta Nacional de Carnes del que surge que "la firma Matadero y Frigorífico Antártico mantiene con el organismo una deuda de U$S 1.332.078,97 en concepto de devolución de adelantos por financiación de exportación de carne con destinoalsrael" (fs. 107).

10) Que la resolución 1-98 del 11 de junio de 1984 emanada del interventor dela Junta Nacional de Carnes (fs. 29/33), en su apartado 1.10.15 dispone que se "considera requisito para el otorgamiento y/o mantenimiento del registro, la presentación a requerimiento del Organismo, de los comprobantes previstos en los incisos f) y 9) del apartado 1.1.1.1. así como también del cumplimiento de las obligaciones fiscales resultantes y no mantener deudas de plazo vencido con el Organismo". Sobre la base de este último requisito la Junta desestimó el pedido de la actora que reclamaba el restablecimiento del servicio de tipificación a partir del 7 de enero de 1986 (fs. 24).

11) Quela tesis que defiende el demandante se acerca a una suer te de automatismo para la reanudación del servicio de tipificación. A pedido del interesado se suspende y a su pedido se reanuda. El órgano de control nada puede objetar aunque quien lo solicita sea un reconocido deudor y aunque la reanudación de aquel servicio —bajo el régimen jurídico en que se ampara la actora— condujera a que el Estado

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3247 
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