326 mantenimiento de leyes o reglamentaciones o a la inamovilidad normativa.
3) Que, previamente a toda consideración, corresponde señalar quela sentencia querechaza el amparo es asimilablea definitiva cuando el apelante demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior (doctrina de Fallos: 312:262 , 357 y 316:1870 , entre otros). En el caso, la recurrente ha demostrado que la remisión de la cuestión a otra vía procesal podría generar un agravio de dificultosa reparación ulterior, a poco que se advierta que el pronunciamiento impugnado, a pesar de definir el rechazo de la acción intentada, decidió sobre el fondo de la cuestión al declarar la validez del acto cuestionado, motivo por el cual la accionada, podría oponer la autoridad de cosa juzgada si se pretendiera un replanteo de la cuestión por la vía ordinaria.
4) Que, esta Cortetiene dicho, que cuandola apelación federal se funda, como ocurre en el sub lite, en agravios de naturaleza federal, por una parte y, por la otra, en la arbitrariedad del pronunciamiento, corresponde tratar en primer término esta cuestión pues, de existir la tacha de arbitrariedad, los demás agravios se tornarían abstractos en razón dela descalificación de la sentencia como actojurisdiccional (doctrina de Fallos: 312:1034 ; 317:1455 ; 321:407 y 323:1669 ).
5) Que, como esta Corte lo ha sostenido en forma reiterada, resultan descalificables, en los términos de la doctrina sobre la arbitrariedad, las sentencias que, con menoscabo de los der echos de defensa en juicio y el debido proceso sean infundadas o no constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 321:3695 ; 322:569 , entre muchos otros).
6) Quetal situación se presenta en el sub lite pues la cámara para rechazar la acción intentada, declaró —por un lado—- improcedente la vía elegida y —por el otro—, se pronunció sobre el fondo del asunto, lo que resulta contradictorio en sí mismo. Además, el rechazo de la acción nose fundó en cuestiones formales sino en afirmaciones dogmáticas sobrela cuestión de fondo. Por talesrazones, la sentencia es descalificable como acto jurisdiccional válido.
Por ello, oído el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3198
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