la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Reintégreseel depósito defs. 122. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
JUAN CARLos MAQuEDA.
JUAN CARLOS DIMA v. COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedi mientos. Casos varios.
Si bien la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance delas peticiones de las partes constituyen, en principio, extremos ajenos al recurso extraordinario —por ser de índole fáctica y procesal— corresponde hacer excepción a dicha regla cuando la sentencia traduce una comprensión del objeto litigioso que se aparta de las constancias de la causa y de los principios que gobiernan el debido proceso adjetivo consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que consideró que el actor había "resignado" las pretensiones relacionadas con el retiro voluntario y la reparación económica, sin advertir que el recurrente sólo había hecho referencia a la primera cuestión sin mencionar la segunda y que, de las expresiones vertidas, surge la intención del actor de poner de resalto queno se le debía conceder a la demandada la posibilidad de optar entre la reincorporación o el otorgamiento del retiro voluntario en los términos del decreto 2336/94, sino que, al resolver, se debía ordenar lisa y llanamente esta última medida.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedi mientos. Casos varios.
Lo relativo a la aplicación de medidas disciplinarias, así como lo atinente ala valoración de la conducta de las partes y sus letrados, constituyen materias reservadas a los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3199
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