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Fallos: 326:3196 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 templan, además, una intervención posterior del Poder Legislativo.

Por otrolado, las medidas que se adopten no están exentas del contralor judicial, que constituye la salvaguarda de los derechos individuales (Fallos: 322:1726 —voto del juez Boggiano-, considerando 69).

6) Que en la motivación del decreto se ha señalado —en lo que al caso concierne- que "la seguridad privada asume un rol activo en la dinámica social conformando una actividad subsidiaria dela quepresta el Estado"; que "en los últimos años ha habido un considerable crecimiento de las empresas de Seguridad y Vigilancia Privada", por lo que resulta "necesario establecer una reglamentación sobre la prestación de servicios de seguridad, investigaciones, vigilancia y custodia sobre personas y/o bienes en lo que es del ámbito nacional y respetando las jurisdicciones locales en lo que resulta de su específica competencia".

Como consecuencia de ello, se expresó que "a fin de resguardar la seguridad de la comunidad, hacer más eficaz y eficiente el debido contralor y atento a la urgencia para resolver sobre el particular, resulta imperiosa la adopción de las medidas proyectadas".

7) Que las razones dadas por el Poder Ejecutivo son dogmáticas pues no se advierte en qué consistela alegada "urgencia para resolver sobre el particular", o de qué modo "la seguridad de la comunidad" podría verse afectada si no se instituyera un régimen que, entre otros requisitos, excluye a las cooperativas como personas jurídicas idóneas para la prestación de tales actividades. En consecuencia, no se ha justificado una situación de riesgo social que el Congreso no puede remediar por los cauces corrientes, máxime cuando la medida se adoptó durante el período de sesiones ordinarias. En ese orden de ideas, cabe recordar que la mera conveniencia de que por un mecanismo más efi caz se consiga un objetivo de gobierno en mado alguno justifica la franca violación de la separación de poderes que supone la asunción por parte de uno de ellos de competencias que sin lugar a dudas corresponden a otros (conf. Fallos: 318:1154 ).

Por ello, oído el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Reintégreseel depósito defs. 122. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3196

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