RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia quer echazó la demanda tendiente a que se dedare la nulidad de la resolución que había dispuesto la cesantía del actor, que se le abonen salarios caídos y que se le conceda el retiro voluntario en los términos del decreto 2336/94 (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 150/156 (de los autos principales, a los que me referiré en adelante), la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9 rechazóla demanda promovida por Juan Carlos Dima contra la Comisión Nacional de Energía Atómica, tendiente a obtener que se declare la nulidad de la resolución 330/95 y de las disposiciones 631/94 y 20/95 de su Departamento de Relaciones Laborales, en cuya virtud se había dispuesto su cesantía "por ausencias injustificadas" como agente contratado de dicho organismo; que se le abonen salarios caídos y que se le conceda el retiro voluntario en los términos del decreto 2336/94 ola suma equivalente en carácter de daños y perjuicios. Impuso las costas por su orden, al entender que el actor pudo considerarse con derecho a accionar.
— II La Sala | dela cámara del fuero, afs. 176/183, revocó parcialmente dicha sentencia y declaró la nulidad de las disposiciones citadas.
Asimismo, consideró que, de acuerdo al resultado que se alcanzó los gastos causídicos debían estar, en segunda instancia, a cargo de la demandada.
Para así resolver, concluyó que el actor resignó en la alzada su pretensión referida a los beneficios del decreto 2336/94 y ala repara
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3200
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