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Fallos: 322:569 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese y devuélvase. .

Carros S. FAYT.


ALFREDO JOSE CORONATO
v. BANCO CENTRAL ve La REPUBLICA ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. .

Son descalificables, en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad, las sentencias que, con menoscabo de los derechos de defensa en juicio y de propiedad, omiten tratar cuestiones oportunamente planteadas por las partes y conducentes para la correcta decisión de la causa. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde revocar la sentencia que resolvió que el Banco Central debía abonar honorarios a la actora, sin atender los reparos formulados y pasando por alto la consideración de las defensas —referidas a que el Banco Central fue ajeno al contrato de locación de servicios suscripto entre el actor y la fallida- planteadas por el organismo oficial al contestar la demanda, y mantenidas al responder el memorial de agravios de la actora.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
— BuenosAires, 31 de marzo de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Coronato, Alfredo José c/ Banco Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-569

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