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Fallos: 326:3195 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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5) Quela norma discutida en el sub liteesinválida, conformealas razones que detalladamente expuse en mi votoin re"Verrocchi, Ezio Daniel c/ Administración Nacional de Aduanas" (Fallos: 322:1726 , 1738, considerandos 7° a 15), que doy aquí por reproducidas en razón de brevedad.

6) Que sin perjuicio de lo expuesto señalo, de modo subsidiarioy a mayor abundamiento, que adhiero a la parte del voto mayoritario en la que se señala que la supuesta "necesidad" invocada por el P.E.N. al dictar el decreto 1002/99, no pasa de ser una afirmación dogmática que resulta insuficiente para la emisión de una normativa de esa clase.

Por ello, oído el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Reintégreseel depósito defs. 122. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1 a 4° inclusive del voto de la mayoría.

5) Queel art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional consagra una limitación a las facultades del Poder Ejecutivo con la innegablefinalidad de resguardar el principio de división de poderes. Unicamente en situaciones de grave trastorno que amenacen la existencia, la seguridad oel orden público o económico, que deban ser conjuradas sin dilaciones, puede el Poder Ejecutivo Nacional dictar normas que de suyo integran las atribuciones del Congreso, siempre y cuando sea imposiblea éste dar respuesta a las circunstancias de excepción. En consecuencia, el ejercicio de la prerrogativa en examen está sujeto a reglas específicas, que exigen un estado de excepción y el impedimento de recurrir al sistema normal de formación y sanción de las leyes y con

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3195

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