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Fallos: 326:3147 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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mentan y dentro de los límites que imponga la naturaleza reducida del medio utilizado, los derechos de tercer os y el inter és público (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

RADIODIFUSION.
La exigencia legal para acceder a una licencia para prestar servicios de radiodifusión prevista en el art. 45 de la ley 22.285 no excede el límite de razonabilidad que prevé el art. 28 de la Constitución Nacional, ya que encuentra sustento en razones de política legislativa que, en principio, no aparecen como discriminatorias con relación a los posibles licenciatarios ni atentatorias de la libertad de expresión (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacional es.

La decisión del legislador de excluir a las personas de derecho privado que no posean carácter mercantil —como las asociaciones mutuales sin fines de lucrosólo comporta el establecimiento de un parámetro objetivo para aspirar a una licencia de radiodifusión y de tal modo ejer cer el comercio, sin que de ello pueda concluirse que constituya una limitación irrazonable para expresar lasideas por aquellos medios (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Las cuestiones de política legislativa, adoptadas de acuerdocon criteriosdeacierto, conveniencia oeficacia, no son revisables por los magistrados (Disidencia del Dr.

Eduardo Moliné O'Connor).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

La declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal dejusticia, configurando un acto de suma gr avedad que debe ser considerado comoúltima ratio del orden jurídico y adoptarse sólo cuando aquélla es evidente Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3147

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