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Fallos: 326:3149 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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— II Afs. 262/268, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (Sala B) revocó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar ala acción, dispuso mantener la titularidad de la frecuencia y ordenó al Poder Ejecutivo Nacional y al COMFER que se abstengan de concursar u otorgar derechos sobre aquélla, pero la confirmó en lorelativoa la declaración de inconstitucionalidad del art. 45 dela ley N° 22.285.

Para así resolver, después de desestimar el agravio de la demandada referido a la extemporaneidad de la acción, sostuvo que el primer párrafo del mencionado artículo adolece de manifiesta inconstitucionalidad, porque impide que las personas jurídicas de derecho privado, con excepción de las sociedades comerciales, en formación o regularmente constituidas bajo el régimen de la ley N° 19.550, puedan ser titulares de la licencia necesaria para prestar los servicios de radiodifusión, a la vez que limita el derecho de las asociaciones sin fines lucrativos a desarrollar sus objetivos en dicho ámbito.

A ello agregó que la radiodifusión constituye un medio de trascendencia indiscutible y una forma de ejercer el der echo constitucional de libre expresión, que se ve cercenado por la norma impugnada, en lo que respecta a las mutuales y demás asociaciones sin fines de lucro.

También tuvo en cuenta que en la nota de elevación del proyecto de ley se señala quelos servicios de radiodifusión son de interés público y que ello tiene tres connotaciones: que deben ser satisfechos losintereses comunitarios que se fijan, que su prestación no debe ser obligatoriamente un monopolio del Estado y que su prestación no debe constituir una mera actividad mercantil olucrativa, por lo que la exclusión que surge del art. 45 no se apoya en la finalidad de la norma en cuestión.

Por otra parte, indicó quelas propias autoridades del COMFER se habían pronunciado en contra de la constitucionalidad de la norma y, atal fin, por medio de la resolución N° 657/00, solicitó, al Poder Ejecutivo Nacional que derogue el art. 5 del decreto N° 1260/96 y que deje sin efecto dichas restricciones.

Finalmente, consideró que la sentencia de la instancia anterior se había excedido de lo demandado cuando, además de admitir la acción, ordenó al Poder Ejecutivo Nacional y al COMFER que se abstengan

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3149

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