caso, llegar a la Corte Suprema por la vía del recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.
Lorelativoa si la Convención Constituyente provincial se extralimitó ono en cuanto alos puntos objeto de reforma, como así también si sesionó o no fuera del término en que podía válidamente hacerlo constituye un tema propio del derecho público local, ajeno ala jurisdicción originaria de la Corte Suprema.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en el sub lite guarda sustancial analogía a la quefue objeto de tratamiento por este Ministerio Público, en la fecha, al expedirse in re T.169, L.XXXVIII, Originario "Tulian, Domingo Carlos Alberto y otros d/ La Rioja, Provincia de s/ acción de amparo".
Por ello, en atención a lo expuesto en dicho dictamen, que doy aquí por reproducido brevitatis causae, opino que la presente acción de amparo corresponde ala competencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 3 de abril de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de agosto de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que el actor, en su carácter de ciudadano y de miembro del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja, promovió
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3114
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