ficado de trabajo, cuyo desinterés quedó, a su criterio, ampliamente demostrado, al no haber denunciado el número de C.U.I.L., dato sin el cual no pudo efectuar los aportes previsionales correspondientes.
Sostuvo asimismo que el a quo, al así decidir, se apartó en forma parcial y arbitraria de la normativa invocada al dejar de lado: su carácter de propietario y no de empresario, el desistimiento de su parte a toda resistencia, y la justificación de su proceder, demostrada a través del transcurso de las actuaciones, con lo cual estimó, lesionó el derecho de defensa y propiedad, de raigambre constitucional —arts. 18 y 17 de la Constitución Nacional—.
— 1 En primer lugar, cabe advertir que la Corte tiene dicho, en forma reiterada, que los pronunciamientos judiciales no son factibles de ser revisados por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, cuando las objeciones del recurrente suscitan el examen de cuestiones de hecho, derecho común y procesal, las que constituyen materia propia de los jueces de la causa (Fallos: 308:1078 , 2630; 311:341 ; 312:184 ; entre otros); máxime, cuando la sentencia se funda en argumentos no federales que, más allá de su acierto o su error, resultan suficientes para sustentarla e impiden su descalificación como acto judicial Fallos: 302:175 ; 308:986 ; etc.), conclusión que, por cierto, cabe extender a aquellas en que se debate el alcance de la competencia de los tribunales de alzada cuando conocen por vía de recursos deducidos ante ellos (Fallos: 308:1041 , 1711; 311:926 ; 312:1141 ; 313:922 , entre muchos más).
No obstante, también ha reiterado, que es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fundados (v. Fallos: 318:189 ; 319:2264 , entreotros); circunstancia que, a mi juicio, no se evidencia cuando la decisión padece de un excesivo rigor formal y no confiere un tratamiento adecuado al asunto, acorde a las constancias del caso y a la normativa sobre la que se sustentó la pretensión Fallos: 310:927 ; 311:1171 ; 321:324 , entreotros).
Resulta oportuno señalar, en este marco, la índole particular que atañe ala doctrina pretoriana de la arbitrariedad, la que, al decir del Alto Tribunal, nose propone convertir ala Corte en un tercer tribunal
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3085
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