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Fallos: 326:3083 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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por lo que estimó, no podía prosperar la intimación cursada respecto de su parte (v. fs. 179/179). La alzada confirmó la sentencia del inferior, con fundamento en lorelativo a Ragonese, en que no demostró el carácter invocado.

A posteriori, eintimados a acompañar el certificado requerido, conforme lo dispusiera el a quo —ver fs. 197-—, los demandados no dieron cumplimiento a la intimación cursada, razón por la cual, el inferior procedió, a pedido de la actora, a aplicarles una multa diaria por la demora —v. fs. 199- y a fs. 207 dispuso la traba de un embargo sobre los bienes del codemandado Ragonese.

Corrido el pertinente traslado, se presentó aquél, e impugnó la liquidación, denunció abuso de derecho —temeridad en la accionante y sus letrados—, solicitó audiencia y citación de tercero obligado —codemandado Cácer es (v. fs. 225/234).

A fs. 241, se celebró la audiencia, a la que concurrió el demandado Ragonese, no así Cáceres por no encontrarse en el país, y solicitó afin de dar cumplimiento con lo normado por el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, que el actor denunciara su número de C.U.I.L. El accionante no cumplió con lo requerido, por lo cual Ragonese acompañóel certificado de trabajo, y dejó constancia que no efectuó los aportes previsionales correspondientes al actor, por la falta del respectivo documento, no aportado por aquél, y solicitó en consecuencia selevantara el embargo sobre su propiedad —v. fs. 244/247—.

La actora aceptó la certificación, reservó derechos a denunciar ala autoridad competente la falta de aportes, se opuso al levantamiento de la cautelar y a que se levante la multa oportunamente impuesta (v.fs. 252). Ante tal circunstancia, a fs. 254/256, el accionado Ragonese denunció temeridad y malicia por parte del letrado del actor, y reiteró el pedido de que se deje sin efecto la aplicación deastreintes, y el levantamiento del embargo, ante el cumplimiento por su parte de lo ordenado por la alzada —entrega del certificado de trabajo—.

Contestado el traslado por el letrado dela actora, afs. 262, el magistrado de primera instancia, resol vió la incidencia suscitada entre las partes, y dispuso, que las astreintes sólo se aplicarían hasta el 16 de marzo de 1999, en que el codemandado Ragonese extendió el certificado, del cual se desprendió la falta de pago de los aportes previsio

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3083 
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