sentencia judicial y obligaba a los jueces de la causa a buscar en los demás elementos probatorios el mayor grado de verosimilitud de los hechos ocurridos, que exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades.
No encontrándose suficientemente demostrada la culpa exclusiva de la víctima, no podría liberarse totalmente a los demandados de responsabilidad por los daños causados, sin perjuicio de la eventual división de la responsabilidad que pudiere corresponder en función de la concurrencia de culpas, de encontrarse ésta efectivamente probada.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recur so extraordinario contra la sentencia que desestimó la acción de daños y perjuicios es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ) (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—|—La Sala "C" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocó la sentencia del juez de grado, desestimando la acción interpuesta (v. fs. 491/494).
Se trata en autos de una acción por daños y perjuicios iniciada por los padres del conductor de una motocideta que falleció al colisionar con una camioneta que circulaba en sentido contrario y giró ala izquierda, conducida esta última por un menor de edad contra cuyos padres —titulares del vehículo— promovieron aquéllos la demanda.
Para así decidir, la Sala aludida desestimó un testimonio obrante en la causa penal que imputa culpabilidad al conductor de la camioneta, porque —a su criterio- las nuevas manifestaciones del testigo en el juicio civil, restan todo valor probatorio a aquellas declaraciones.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3090
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