DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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En cuanto a los antecedentes del caso, creo conducente poner de resalto, que el actor inició demanda ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 10, de Capital Federal, contra los señores Jorge Ragonese, Pedro Salerno y Víctor Cáceres, y les reclamó el pago de una suma de dinero en concepto de haberes adeudados y demás rubros indemnizatorios, por supuestos trabajos que refiere realiZó como ayudante albañil, en la obra de la calle Campana 18/24 de Capital Federal, a las órdenes de los accionados. Asimismo intimó la entrega de los respectivos certificados de trabajo y de aportes previsionales (v. fs. 11/15).
Afs. 24 desistió el actor dela acción contra el codemandado Salerno, con fundamento en el desconocimiento de su domicilio.
El codemandado Ragonese contestó demanda a fs. 37/42, oponiendo excepción de cosa juzgada y pago total, a la que adhirió Cáceres (v.
fs. 43). En tal sentido, negó los hechos y el derecho invocado por el actor, manifestó no ser su empleador, sino el propietario del inmueble cuya construcción encargó al arquitecto Salerno y al constructor Cáceres. Sin perjuicio deello, refiere, queantelasintimaciones que efectuó el actor en su domicilio y encontrándose la obra en su etapa final, por consejo de su letrado, abonó al actor una suma de dinero por los mismos rubros objeto de la litis, que efectivizó mediante acuerdo conciliatorio, homologado ante el Ministerio de Trabajo de la Nación —conf.
art. 15 dela L.C.T.—.
El magistrado interviniente resolviórechazar la demanda deducida por el actor, en lorelativo a los rubros indemnizatorios y haberes adeudados reclamados, condenando a los demandados a entregar el certificado de trabajocon constancia deaportes previsionales (v.fs. 165/ 166 y 177).
A fs. 175/176 apeló el actor, y afs. 182 el ceddemandado Ragonese, quien lohizo en lo relativo a la entrega del certificado de trabajo, con fundamento en su calidad de propietario y no de empleador del actor,
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3082
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