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Fallos: 326:3084 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 nales, por no haber acompañado el actor la constancia del respectivo C.U.I.L., conforme se comprometió su letrado.

Contra dicha resolución, el citado codemandado, interpuso r ecurso de revocatoria y de apelación en subsidio, siendo rechazado el primero y denegado el segundo por el juez de grado, con fundamento, este último en lo normado por el art. 109 de la ley 18.345.

Antedicha circunstancia, interpuso Ragonese recurso de queja por apelación denegada, el que fue concedido por la Sala VI, dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quien consideró, quelafalta de revisión de la resolución respectiva, afectó el der echo de defensa del obligado —conf. art. 105, inc. h de la ley 18.345- y en tal sentidoresolvió, modificar la resolución de fs. 262, y limitar el cálculo de las astreintes, al período comprendido entre el 30 de diciembre de 1997 y el 14 de diciembre de 1998 (v. fs. 72/83 del cuaderno respectivo que correacumulado entrefs. 379 y 390 del principal y 393/395, respectivamente).

Contra dicha decisión el codemandado de referencia interpuso el recurso federal de fs. 400/407, cuya denegatoria defs. 413, dio lugar a la presente queja —v. fs. 47/52 del respectivo cuaderno—.

— II El presentante reprochó arbitrariedad en la sentencia. En especial se agravió de que el a quo, sin perjuicio de haber hecho lugar ala queja por apelación denegada deducida por su parte, y haber objetado la actitud de la actora, omitió pronunciarse sobre el fondo de la cuestión objeto del planteo, es decir, la aplicación de lo normado por el art. 666 bis, segundo párrafo del Código Civil, circunscribiéndose al examen del período por el cual prosperaron las astreintes fijadas por el inferior.

Refiere, que desde un inicio sostuvo ser el propietario del inmueble donde se realizó la obra en construcción, y no el empleador del actor, sin perjuicio de ello, señaló que el demandante dirigió todo su accionar contra él, luego del acuer do administrativo celebrado, y a sabiendas de su patrimonio, encauzó su estrategia de persecución exclusiva y excluyente, con el solo fin de generar multas y ejecutarlas, en procura de un enriquecimiento ilícito, y no por la obtención del certi

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3084 
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