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Fallos: 326:3088 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 que ésta actúa como presión psicológica sobre el deudor, que sólo se concreta en una pena cuando se desatiende injustificadamente el mandato judicial (conf. doctrina de Fallos: 322:68 ).

En tales condiciones, entiendo que corresponde declarar procedente la queja, hacer lugar al recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad del pronunciamiento, dejar sin efecto la sentencia con el alcance señalado y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 27 de junio de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de agosto de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jorge Luis Ragonese en la causa Romero, Julio César c/ Ragonese, Jorge Luis y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que corresponde r emitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recuso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Reintégr ese el depósito de fs. 1. Vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


AUGUSTO César BeLLuscio — EDUARDO MoLiNé O'Connor — ANTONIO
BoccIANO — GUILLERMO A. F. López — AnoLFo Roserto VÁzQuez — JUAN

CARLOS MAQUEDA.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3088 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3088

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