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Fallos: 326:3078 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ción de oficio o a la falta de denuncia o de querella en los delitos de instancia o de acción privada, cualquiera que sea el motivo de índole subjetiva de la falta de actividad del acusador o del titular de la instancia. Pero cuando la falta degercicio de la acción ola no prosecución desu gercicio, tiene su causa en un obstáculo ligado al procedimiento mismo de la persecución penal entonces la ley, atento a que el impedimento es insalvablepara la voluntad de acusador, suspendeel curso de término dela prescripción, impidiendo quecomiencea correr o que prosiga corriendo" (Núñez, Ricardo "Tratado de Derecho Penal", ed. Lerner, 1978, T. II, pág., 181). Ello es así pues "(e)! sistema de la suspensión consulta, sin lugar a dudas, si los términos de prescripción son demasiado cortos. También trata, evidentemente, de salvar la incongruencia que significa que la ley disponga la prescripción cuando es ella, precisamente la que prohíbe perseguir" (Núñez, Ricardo, op.

cit., pág. 182).

6) Que el instituto de la prescripción en materia penal encuentra fundamento en el hecho social, según el cual el transcurso del tienpo conlleva el "olvido y el desinterés del castigo" (Fallos: 292:103 ) y que si bien consideraciones relacionadas con la seguridad jurídica y la economía procesal fundan las normas legislativas que determinan la prescripción extintiva delas acciones represivas no puede negarse la existencia de situaciones en las cuales la aplicación del instituto aludido redundaría en desmedro de valores fundamentales del ordenamiento constitucional. También son razones vinculadas al interés general las que llevan al legislador a determinar el efecto interruptivo de la comisión de un nuevo delito o de la secuela del juicio (Fallos: 307:1466 ).

7) Que tal como señala el a quola secuela del juicio esun actode suma trascendencia, aun mayor que los momentos del proceso, que permita un avance cualitativo en la adquisición del conocimiento de los hechos y que además demuestre de manera indudable la voluntad persecutoria estatal (fs. 606). Esta Corte se pronunció en ese mismo sentido respecto del instituto de la secuela del juicio, incorporado mediante la ley 13.569 que derogaba el antiguo art. 67 del Código Penal —conforme el cual ningún acto de procedimiento tenía capacidad interruptora—, a su vez derogatorio del art. 93 del código de 1886 que preveía como interruptores de la prescripción sólo a aquellos actos dirigidos contra el procesado. En efecto, frente al peligro de una derogación virtual del instituto de la prescripción, este Tribunal precisó que para considerar configurada la secuela del juicio no bastaba con

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3078 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3078

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