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Fallos: 326:3075 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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presado ut supra— secuelas de juicio que interrumpieron la prescripción de la acción, en los términos del cuarto párrafo del art. 67 del Código Penal.

Precisado ello, es ilógico sostener en el sub lite —como lo hizo el a quo— que desde el 31 de marzo de 1992 hasta el 18 de mayo de 1994, transcurrió el máximo del lapso de que se trata sin que mediaran actos interruptivos.

Así las cosas, entiendo que la decisión es descalificable como acto jurisdiccional válido, en tanto prescindió de elementos comprobados en la causa que resultaban conducentes para la correcta solución del litigio.

Por lo expuesto, opino, corresponde hacer lugar ala queja interpuesta, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, para que se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 14 de diciembre de 2000. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de agosto de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la querella en la causa Pastor de Bonafini, Hebe María s/ incidente de excepción de previo y especial pronunciamiento de falta de jurisdicción —causa N°e 29.497-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que este Tribunal comparte el dictamen del señor Procurador Fiscal que antecede, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas en

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3075 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3075

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