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Fallos: 326:307 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Ley de Sociedades establecela validez de las citaciones practicadas en aquél (Fallos: 323:3905 ).

Por loexpuesto soy de opinión que V.E. debe desestimar la presente queja. Buenos Aires, 27 de junio de 2002. Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Siancha, Omar Rubén c/ Anfimar S.A.", para decidir sobresu procedencia.

Considerando:

Que, como acertadamente señala el dictamen del señor Procurador General de la Nación, la cuestión planteada es sustancialmente similar ala resuelta por esta Corte en Fallos: 323:3905 .

Por ello, y de conformidad con el mencionado dictamen, serechaza la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINé O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BocciIAno (en disidencia) — GuiLLERrmo A. F.
Lórez (en disidencia) — ADoLFro Roserto Vázquez — JUAN CARLos MAQuEDA.

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉé O'COnNnor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

1) Que la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmóel pronunciamiento de primera instancia que había rechaza

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-307

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