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Fallos: 326:301 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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dad la existencia de cunetas de frenado, aspecto no contemplado como era menester en la demanda.

En el referido contexto, el pronunciamiento cuenta con suficiente sustento en las consideraciones de hecho y derecho en él contenidas, por lo que noresulta descalificable en los términos de la excepcional doctrina de la arbitrariedad sustentada por la Corte. Además, considero que el apelante se ha limitado a expresar su disconformidad con la valoración de las circunstancias fácticas y de su calificación, según los principios que rigen la responsabilidad, lo que constituye una materia propia del derecho común ajena a esta instancia.

Valga recordar que V.E. tiene dicho que la doctrina de arbitrariedad no autoriza al Tribunal a substituir el criterio de los magistrados de las instancias ordinarias por el suyo propio en la decisión de cuestiones nofederales. Posee un carácter estrictamente excepcional y exige, por tanto, que medie un apartamiento inequívoco de las norma que rigen al caso o una absoluta carencia de fundamentación (Fallos: 295:140 , 278, 538; 323:1006 , entre otros), lo que no ocurre en la especie.

Finalmente, lo propio ocurre con la condena en costas de que agravia el quejoso materia de neta naturaleza procesal que ha sido resuelta por los magistrados en el marco de la sanción al vencido que enana del art. 68 del C.P.C.C.N., por lo que también en ese punto corresponde desestimar la queja.

Por lo expuesto, considero que corresponde desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 29 de agosto de 2002. Nicolás EduardoBecerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Sanes Morosoles, Carlos c/ Stobaver, Alfredo H. y otro", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-301

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