10) Que, en tales condiciones, al irrogar el pronunciamiento apelado un gravamen insusceptible de reparación ulterior, corresponde hacer lugar al remedio federal deducido, pues lo resuelto se traduce de manera directa e inmediata en una seria lesión de los derechos de defensa en juicio y de propiedad (art. 15 de la ley 48), lo quejustifica la descalificación del fallo sin que ello implique abrir juicio alguno sobre las cuestiones atinentes al fondo de la pretensión.
Por ello, y oído el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcanceindicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicteun nuevo fallo con arregloal presente. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito defs. 1. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LóPez.
SUPERCANAL HOLDING S.A.
CONCURSO PREVENTIVO.
Todo concurso preventivo es un proceso de naturaleza especial y publicística, tendiente a posibilitar al deudor la formalización de un arreglo judicial con sus acreedores, y su naturaleza jurídica no es otra que un medio de tutela jurisdiccional de los der echos de quien resulte ser su merecedor, motivo por el cual, para la formalización del mentado acuerdo, la ley concursal 24.522 ha previsto el particular mecanismo normado en los arts. 43 y sgtes. tendientes a la preservación de la continuidad de la empresa y ala protección de los inter eses del deudor y de los acreedores en un pie de igualdad con la mira puesta en el interés público.
CONCURSO PREVENTIVO.
Corresponde disponer la suspensión del procedimiento principal en el concurso preventivo a fin de resolver lo atinente al sistema o procedimiento para la emisión del voto por parte de los denominados "tenedores beneficiarios de bo
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:310
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-310¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 310 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
