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Fallos: 326:308 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 do el incidente de nulidad dela notificación dela demanda. Contratal decisión la demandada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen.

29) Que para decidir así el a quo consideró que la peticionante, al deducir la nulidad, no había expresado el concreto perjuicio sufrido ni había invocado los vicios que, a su entender, adolecían los actos reputados nulos. Agregó que, al momentode practicarsela notificación cuestionada, su domicilio social era el consignado en dicho instrumento confr.fs. 559/559 vta. delos autos principalesa cuya foliaturasehará referencia en lo sucesivo).

3) Que la recurrente expresa haber planteado la nulidad de la notificación del traslado de la demanda, en tanto la cédula —diligenciada bajoresponsabilidad dela parteactora-si bien dirigida al domicilio social de la empresa, no había llegado a la esfera de su conocimiento. Destacó que todos los actos vinculados con el contrato cel ebrado con el actor tuvieron lugar en la ciudad de Villa Gesell donde se halla el domicilio administrativo de la entidad y el del propio demandante. De ahí que, la petición de la notificación bajo responsabilidad en un domicilio distinto —abandonado tiempo atrás, conforme surgía de la primera cédula devuelta sin diligenciar— configuraba un obrar contrarioala buena fe. Agregó que todas estas circunstancias, habían quedado demostradas mediante la prueba producida en autos de constatación, confesional del actor, testifical, entre otras obrantes a fs. 502/502 vta.; 420/421 y 452/453 respectivamente.

4) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada, no obstante referirse a cuestiones de naturaleza fáctica y procesal, pues tal circunstancia no constituye óbice decisivo para la apertura del recurso cuando lo decidido importa un tratamiento inadecuado del planteo propuesto y redunda en menoscabo de los derechos constitucionales invocados (Fallos: 310:1638 ).

5) Que, cabe señalar que, al enfocar la cuestión con estricto apego a las reglas previstas en los arts. 90 del Código Civil y 11 de la ley 19.550 y omitir toda consideración acerca de la conducta reprochada por la demandada con insistente invocación de la buena fe, los jueces incurrieron en un examen excesivamente formal e irrazonable de las constancias del caso, ya que prescindieron de elementos objetivos que debían ser ponderados con arregloa las pautas propias del cursonatu

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-308

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