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Fallos: 326:300 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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— II Se agravia el recurrente por entender quela citada Sala dictó una resolución arbitraria al omitir ponderar pruebas obrantes en el proceso, de las que surge la condición de embistente del demandado: se remite a las conclusiones del informe pericial, a la confesión realizada en el acta policial y a las declaraciones testimoniales. Asimismo, se agravia queel tribunal no haya valorado las características de la arteria por la cual circulaba. También, expresa que el demandado no apor tó prueba alguna de haber tratado de evitar el accidente.

— 1 En mi parecer, el recurso intentado no puede prosperar puesto quelos agravios de la apelante, vinculados con la cuestión dela culpabilidad remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia del tribunal de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión —como ocurre en el caso- se sustenta en argumentos suficientes que, más allá de su acierto oerror, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad (Fallos: 323:1006 ).

En efecto, el tribunal de grado centró su decisión básicamente en la interpretación que formuló del art. 57 punto 2 de la ley de tránsito provincial N° 11.430, que regula la prioridad de paso, norma —vale señalar— cuya inconstitucionalidad no fue concreta y fundadamente planteada —como era exigible— por el recurrente. Es más, contrariamentealo sostenido por el quejoso, el a quo no omitió considerar que éste se desplaza por una avenida, pero interpretó que esta vía de circulación no estaba comprendida en la norma de excepción que textualmente menciona "autopistas, semiautopistas, rutas y carreteras".

Aunque dicha hermenéutica pueda merecer al apelante objeciones, la vía del recurso extraordinario federal no es, dado su carácter excepcional, idónea para su revisión en especial, pues de las constancias probatorias colectadas en la causa, como lo señalan los jueces, no surge la velocidad en que se desplazaban ambos rodados (v. informe pericial de fs. 203/206), ni cómo aconteció el accidente, pues, contrariamentealoindicado por el quejoso, los testigos nolo presenciaron; y es más, ni siquiera obran elementos de juicio que evidencien con clari

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-300

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