DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó lo decidido en primera instancia, y nohizo lugar al planteo de nulidad interpuesto a fs. 383 y sgtes. respecto de la incorrecta notificación de la demanda (fs. 559).
Contra dicharesolución, la accionada interpuso recurso extraordinario cuya denegatoria motivóesta presentación directa (fs. 590/598 y 608 respectivamente).
— II De autos surge que la denandada —persona jurídica— planteó la nulidad de notificación del traslado de la acción, fundando su planteo en que, en oportunidad de practicarse dichoactola sociedad no funcionaba en esa dirección, hecho éste que, manifiesta, era conocido por la actora. El titular deprimera instancia rechazó el reclamo (fs. 541/543) con fundamento en quelanotificación había sido efectuada de conformidad con lodispuesto por el art. 11, inc. 2, dela ley 19.550, o sea, en el domicilio social que ella tenía constituido en la Inspección General de Personas Jurídicas.
Apelado dicho decisorio la alzada entendió que la quejosa al oponer la nulidad "no ha expresado el concreto perjuicio sufrido como así tampoco los vicios de los que estima, adolecieron los actos que pretende sean anulados; sino que de sus propios dichos, surge claramente que al momento de efectuarse la notificación...el domicilio social estaba constituido en la dirección donde fue diligenciada la cédula" rechazando así el planteo interpuesto.
— 1 Ahora bien, las cuestiones debatidas en las presentes actuaciones guardan, en losustancial, analogía con loresuelto por V.E. —conforme lodictaminado por esta Procuración General— en cuantonoesarbitraria lasentencia que desestimó el planteo de nulidad de notificación de la demanda sobre la base de que la cédula respectiva había sido diligenciada en el domicilio social inscripto, pues el art. 11, inc. 2°, de la
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:306
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