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Fallos: 326:304 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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7) Que, en tales condiciones, la decisión de la alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas del caso, por lo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo (art. 15 de la ley 48).

Por ello, oído el señor Procurador General sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Reintégrese el depósito. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.


EDUARDO MoLiNé O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — GUILLERMO
A. F. López — AnoLro Roserto VÁzQuez.

OMAR RUBEN SIANCHA v. ANFIMAR S.A.

NOTIFICACION.
Noes arbitraria la sentencia que desestimó el planteo de nulidad de notificación de la demanda sobre la base de que la cédula respectiva había sido diligenciada en el domicilio social inscripto, pues el art. 11, inc. 2 de la Ley de Sociedades establece la validez de las citaciones practicadas en aquél.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si bien el pronunciamiento que desestimó el plant eo de nulidad de notificación se refiere a cuestiones de naturaleza fáctica y procesal, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para la apertura del recurso cuando lo decidido importa un tratamiento inadecuado del planteo propuesto y redunda en menoscabo de los derechos constitucionales (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-304

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