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Fallos: 326:302 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, a cuyos fundamentos corresponde r emitirse en razón de brevedad.

Por ello, se desestima la queja y se da por perdidoel depósitodefs. 10.

Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNé O'Connor (en disidencia) — CARLOs S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — AnoLFo Roserto VÁzauez (en disidencia) — Juan CARLos

MAQUEDA.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLIné O'COnNnor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLuscio, DON GUILLERMO A. F. López Y DON ApoLFo RoserTo VÁzQuez Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar la de primera instancia, rechaZó la demanda por indemnización de los daños y perjuicios derivados deun accidente de tránsito, el actor interpuso el recur so extraordinario cuyo rechazo origina esta presentación directa.

29) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su tratamiento en la vía intentada, pues aunque se refieren a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 delaley 48, tal circunstancia noes óbice para invalidar lo resuelto cuando, con menoscabo de los derechos de defensa en juicio y de propiedad (arts. 18 y 17 de la Constitución Nacional), la sentencia ha efectuado una deficiente apreciación de los elementos de juicio obrantes en el proceso.

3) Que en primer lugar, el a quono ha dado fundamentación suficienteal considerar quela prioridad de paso del camión, que venía por

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-302

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